Regl. 2941, art. LI-2

A los fines de verificar el cumplimiento con las

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Cite as Reglamento Núm. 2941, Art. LI-2

disposiciones de esta Regla, todo asegurador: (a) Conservará en sus expedientes, para futura inspección por la Oficina del Comisionado de Seguros, evidencia de las distintas cotizaciones de rédito ofrecidas, al momento de hacerse el depósito al cual se refiere el Artículo (b) de esta Regla, por lo menos de cinco (5) de las instituciones descritas en dicho Artículo; e (b) informará por separado las cantidades mantenidas en cuentas corrientes y depósitos fijos. Dicho informe deberá acompañar el informe anual requerido por el Artículo 3.310 del Código de Seguros de Puerto Rico e incluir los balances al día último de cada mes durante el año.
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