Regl. 2941, art. LI-2
A los fines de verificar el cumplimiento con las
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Cite as Reglamento Núm. 2941, Art. LI-2
disposiciones de esta Regla, todo asegurador:
(a) Conservará en sus expedientes, para futura
inspección por la Oficina del Comisionado
de Seguros, evidencia de las distintas cotizaciones de rédito ofrecidas, al momento de
hacerse el depósito al cual se refiere el
Artículo (b) de esta Regla, por lo menos de
cinco (5) de las instituciones descritas en
dicho Artículo; e
(b) informará por separado las cantidades mantenidas en cuentas corrientes y depósitos fijos.
Dicho informe deberá acompañar el informe anual
requerido por el Artículo 3.310 del Código de
Seguros de Puerto Rico e incluir los balances
al día último de cada mes durante el año.