Regl. 7214, art. III-41

Áreas de abordaje

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. III-41

Las áreas de abordaje en los puertos fuera del Puerto de San Juan serán designadas en posiciones de latitud y longitud, u otros métodos de identificación, según establecido mediante regulación por la Guardia Costanera. En su defecto, la Comisión, provisionalmente, establecerá las áreas de abordaje. Al establecer el área de abordaje provisional, la Comisión tomará en consideración, entre otras cosas, la seguridad de la embarcación y del Práctico.
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