Regl. 7214, art. III-41
Áreas de abordaje
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. III-41
Las áreas de abordaje en los puertos fuera del Puerto de San Juan serán designadas en posiciones
de latitud y longitud, u otros métodos de identificación, según establecido mediante regulación
por la Guardia Costanera. En su defecto, la Comisión, provisionalmente, establecerá las áreas de
abordaje. Al establecer el área de abordaje provisional, la Comisión tomará en consideración,
entre otras cosas, la seguridad de la embarcación y del Práctico.