Regl. 7214, art. III-42

Restricción de horarios

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. III-42

Cualquier restricción de horarios en el tránsito serán establecidos mediante regulación por la Guardia Costanera. En su defecto, la Comisión, provisionalmente, establecerá aquellas restricciones de horarios en el tránsito que sean necesarias dado las condiciones del puerto donde sea necesario. Al establecer una restricción de horario, la Comisión tomará en consideración, entre otras cosas, las condiciones o limitaciones del puerto, y la seguridad de la embarcación y del Práctico.
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