Regl. 7214, art. III-42
Restricción de horarios
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. III-42
Cualquier restricción de horarios en el tránsito serán establecidos mediante regulación por la
Guardia Costanera. En su defecto, la Comisión, provisionalmente, establecerá aquellas
restricciones de horarios en el tránsito que sean necesarias dado las condiciones del puerto donde
sea necesario. Al establecer una restricción de horario, la Comisión tomará en consideración,
entre otras cosas, las condiciones o limitaciones del puerto, y la seguridad de la embarcación y
del Práctico.