Regl. 7214, art. II-34
Abordaje en el Puerto de San Juan
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. II-34
Toda embarcación que necesite o solicite servicio de practicaje en el Puerto de San Juan será
abordada por el Práctico en el área que comprende entre dos (2) y tres (3) millas antes de la
embarcación llegar a las boyas que marcan la entrada del canal navegable del puerto. Dicha zona
estará en lÃnea con las luces y tarjetas de la enfilación de la entrada del puerto.