Regl. 7214, art. II-34

Abordaje en el Puerto de San Juan

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. II-34

Toda embarcación que necesite o solicite servicio de practicaje en el Puerto de San Juan será abordada por el Práctico en el área que comprende entre dos (2) y tres (3) millas antes de la embarcación llegar a las boyas que marcan la entrada del canal navegable del puerto. Dicha zona estará en línea con las luces y tarjetas de la enfilación de la entrada del puerto.
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