Regl. 7214, art. II-35
Velocidad
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. II-35
Excepto cuando una embarcación confronta limitación en su movimiento o el Práctico determine
lo contrario, mientras transita en la zona de abordaje dispuesta en la regla que antecede la
velocidad que la embarcación deberá mantener será de aproximadamente seis (6) nudos.