Regl. 7214, art. II-36
Deber de informar la hora de salida
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. II-36
Como excepción a la Regla 16 de este Reglamento, en el Puerto de San Juan, se le informará al
Práctico que prestará el servicio, por conducto de la estación de prácticos, la hora de salida de
cualquier embarcación por lo menos con dos (2) horas de anticipación. El Práctico estará
disponible para prestar el servicio por lo menos veinte (20) minutos antes de la hora señalada por
el Agente de la embarcación.
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