Regl. 7214, art. II-36

Deber de informar la hora de salida

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. II-36

Como excepción a la Regla 16 de este Reglamento, en el Puerto de San Juan, se le informará al Práctico que prestará el servicio, por conducto de la estación de prácticos, la hora de salida de cualquier embarcación por lo menos con dos (2) horas de anticipación. El Práctico estará disponible para prestar el servicio por lo menos veinte (20) minutos antes de la hora señalada por el Agente de la embarcación. -17-
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