Regl. 7214, art. II-37

Prioridad de entrada y salida Cruceros que recogen y dejan pasajeros

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. II-37

a) Las embarcaciones que recogen y dejan pasajeros (en adelante "cruceros") en el Puerto de San Juan tendrán prioridad de entrada al puerto sobre cualquier otra embarcación desde las cero cuatrocientas horas (0400) hasta las cero cinco treinta horas (0530). Los Agentes coordinarán con Control de Puerto y los Prácticos del puerto la entrada o salida de un crucero para minimizar cualquier conflicto con otras embarcaciones en tránsito. b) Una vez que el crucero haya reportado su hora de llegada a la entrada del puerto, ninguna otra embarcación transitará dentro de los cuarenta y cinco (45) minutos anteriores a contarse desde la hora de llegada reportada por el crucero. Este periodo se observará estrictamente y si cualquier otra embarcación no puede despejar el área del canal de entrada antes del periodo de tiempo indicado, entonces no se le permitirá transitar hasta que el crucero haya entrado a puerto, provisto el crucero no se retrase irrazonablemente en su hora de llegada reportada. c) Para evitar conflictos con la entrada de los cruceros, las demás embarcaciones deberán estar listas para salir a las cero dos treinta horas (0230). De no estar lista para esta hora, deberán esperar hasta pasado las cero cinco treinta horas (0530) o hasta que todos los cruceros hayan entrado. d) La prioridad en la salida de los cruceros antes descrita, sin embargo, no menoscabará el libre tránsito de otras embarcaciones que ya hayan comenzado a transitar por el puerto, cuando la salida prioritaria del crucero interfiera con la seguridad en la navegación de la otra embarcación.
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