Regl. 7214, art. II-38
Dirección del tránsito
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. II-38
El tránsito de embarcaciones en los canales de Puerto Nuevo, "Army Terminal" y/o "Graving
Dock" será en una sola dirección y no se podrá rebasar ni transitar en dirección contraria hasta
que el canal esté libre de tránsito. Lo aquà dispuesto, sin embargo, deberá entenderse que incluye
los correspondientes "turning basin" de los referidos canales de navegación.