Regl. 7214, art. II-40
Eslora y calado permitido en las áreas de anclaje
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. II-40
La eslora y calado permitido en las áreas de anclaje en la BahÃa de San Juan estarán
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reglamentadas mediante regulación de la Guardia Costanera. En su defecto, la Comisión,
provisionalmente, establecerá cualquier limitación que pudiera ser necesaria.