Regl. 7214, art. II-40

Eslora y calado permitido en las áreas de anclaje

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. II-40

La eslora y calado permitido en las áreas de anclaje en la Bahía de San Juan estarán -18- reglamentadas mediante regulación de la Guardia Costanera. En su defecto, la Comisión, provisionalmente, establecerá cualquier limitación que pudiera ser necesaria.
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