Regl. 7214, art. IV
Reglas de Tránsito en los Puertos de Puerto Rico de 2006, Resolución Núm. 2006-002. Vigencia 31 de septiembre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV
CENTRO DE CONTROL MARÍTIMO
La Comisión sugiere que la correspondiente entidad o agencia que administra, opera y tiene
jurisdicción sobre el(los) centro(s) de control marítimo establecido(s) o por establecerse observen
las siguientes recomendaciones. No obstante las siguientes recomendaciones, las embarcaciones
sujetas a practicaje y los prácticos deberán observar y cumplir con lo aquí en esta sección, en
particular, las Reglas 51 a la 55.