Regl. 7214, art. IV

Reglas de Tránsito en los Puertos de Puerto Rico de 2006, Resolución Núm. 2006-002. Vigencia 31 de septiembre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV

CENTRO DE CONTROL MARÍTIMO La Comisión sugiere que la correspondiente entidad o agencia que administra, opera y tiene jurisdicción sobre el(los) centro(s) de control marítimo establecido(s) o por establecerse observen las siguientes recomendaciones. No obstante las siguientes recomendaciones, las embarcaciones sujetas a practicaje y los prácticos deberán observar y cumplir con lo aquí en esta sección, en particular, las Reglas 51 a la 55.
Regl. 7214, art. IV: Reglas de Tránsito en los Puertos de Puerto Rico de 2006, Resolución Núm. 2006-002. Vigencia 31 de septiembre de 2006. | Justis AI