Regl. 7214, art. IV-45

Paso de huracanes

Last amended: 2006Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-45

Ante la inminencia de un huracán que azote algún puerto de Puerto Rico, Control de Puerto se mantendrá operando hasta que las autoridades pertinentes suspendan el tránsito de las embarcaciones en el puerto donde ofrezca servicios, momento en el cual podrá suspender sus operaciones hasta que el puerto sea reabierto.
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