Regl. 7214, art. IV-48
Equipo de comunicación
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-48
El Control de Puerto mantendrá comunicación con las embarcaciones mediante el uso de
frecuencias de radio VHF. Tendrán un mÃnimo de dos (2) radios monitoreando las frecuencias
que más se usan en el puerto donde presta servicios. Además, tendrán un radio portátil en caso de
que se suspenda el servicio de energÃa eléctrica. Además, mantendrá un equipo para grabar todas
las conversaciones intercambiadas entre los usuarios de las frecuencias monitoreadas.