Regl. 7214, art. IV-48

Equipo de comunicación

Last amended: 2006Length: 70 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-48

El Control de Puerto mantendrá comunicación con las embarcaciones mediante el uso de frecuencias de radio VHF. Tendrán un mínimo de dos (2) radios monitoreando las frecuencias que más se usan en el puerto donde presta servicios. Además, tendrán un radio portátil en caso de que se suspenda el servicio de energía eléctrica. Además, mantendrá un equipo para grabar todas las conversaciones intercambiadas entre los usuarios de las frecuencias monitoreadas.
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