Regl. 1277, art. 21-111.10e
Requisitos de Diseño para Dispositivos
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 21-111.10e
de Desenclavamiento de Puertas de Pozo.
Los dispositivos desenclavadores de puertas de
pozo serán de acuerdo a lo siguiente:
1. El dispositivo desenclavará la puerta de
pozo y permitirá que esta abra desde el
apeadero de acceso independientemente de
la posición del carro.
2. El dispositivo será instalado en el apeadero
de acceso solamente.
Excepción: Para uso de emergencia por la Regla 111.11
3. El dispositivo será diseñado para evitar el
desenclavamiento de la puerta con herramientas comunes.
USAS, A17.1
4. El medio de operación para desenclavar la
Ibid
puerta estará disponible y será usado solamente por inspectores y el encargado de la
conservación y reparación.
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ENGLISH TEXT
Note: For diagramatic representation see Appendix C.
Ibid