Regl. 1277, art. 21-111.10e

Requisitos de Diseño para Dispositivos

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 21-111.10e

de Desenclavamiento de Puertas de Pozo. Los dispositivos desenclavadores de puertas de pozo serán de acuerdo a lo siguiente: 1. El dispositivo desenclavará la puerta de pozo y permitirá que esta abra desde el apeadero de acceso independientemente de la posición del carro. 2. El dispositivo será instalado en el apeadero de acceso solamente. Excepción: Para uso de emergencia por la Regla 111.11 3. El dispositivo será diseñado para evitar el desenclavamiento de la puerta con herramientas comunes. USAS, A17.1 4. El medio de operación para desenclavar la Ibid puerta estará disponible y será usado solamente por inspectores y el encargado de la conservación y reparación. - 48 - ENGLISH TEXT Note: For diagramatic representation see Appendix C. Ibid
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