Regl. 7214, art. IV-50

Cambio de turno

Last amended: 2006Length: 46 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-50

Durante el cambio de turno, el personal saliente del Control de Puerto se asegurará de informar al personal entrante de todas las situaciones de tránsito que se estén desarrollando en ese momento y de cualquier cambio de turno de cualquier embarcación entrando o saliendo del puerto.
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