Regl. 7214, art. IV-50
Cambio de turno
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-50
Durante el cambio de turno, el personal saliente del Control de Puerto se asegurará de informar al
personal entrante de todas las situaciones de tránsito que se estén desarrollando en ese momento
y de cualquier cambio de turno de cualquier embarcación entrando o saliendo del puerto.