Regl. 7214, art. IV-51
Reporte de embarcaciones
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-51
Toda embarcación entrando a puerto se comunicará con Control de Puerto desde una distancia
mÃnima de seis (6) millas de la entrada del puerto y por lo menos tres (3) millas antes del área de
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abordaje del Práctico, para informar su hora estimada de arribo y que está maniobrando hacia el
área designada para recoger al práctico, respectivamente. También toda embarcación saliendo de
un puerto o anclaje se comunicará con Control de Puerto para informar que se presta ha
comenzar su movimiento por el puerto.