Regl. 7214, art. IV-52
Embarcaciones sujetas a practicaje comunicación inicial
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-52
Toda embarcación, en su primera comunicación con de Control de Puerto, proveerá la siguiente
información:
a)
Nombre de la embarcación
b)
Siglas de identificación
c)
Ubicación relativa a la entrada del puerto
d)
Agente
e)
Calado máximo