Regl. 7214, art. IV-52

Embarcaciones sujetas a practicaje comunicación inicial

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-52

Toda embarcación, en su primera comunicación con de Control de Puerto, proveerá la siguiente información: a) Nombre de la embarcación b) Siglas de identificación c) Ubicación relativa a la entrada del puerto d) Agente e) Calado máximo
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