Regl. 7214, art. IV-53
Confirmación de salida
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-53
Toda embarcación sujeta a practicaje o que solicite un Práctico que transite dentro de las aguas
navegables de los puertos de Puerto Rico se reportarán con Control de Puerto, con no menos de
quince (15) minutos de anticipación a la hora de partida de un puerto, para informar que se presta
a comenzar su maniobra, verificar las intenciones de otras embarcaciones y obtener autorización
para comenzar su maniobra. Si se demorase por más de diez (10) minutos de su hora de salida
autorizada, la embarcación se comunicará nuevamente con Control de Puerto, para que se le
autorice a zarpar, o se le asigne un turno de salida nueva de acuerdo al volumen de tráfico.