Regl. 7214, art. IV-54

Cambio de muelle

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-54

Cuando por circunstancias imprevistas una embarcación no puede atracar en el muelle asignado, el Operador de Muelle se lo informará inmediatamente al Práctico y a Control de Puerto. De ello ocurrir, el Práctico, basado en la información disponible en esos momentos y observando la seguridad de la embarcación, dirigirá la embarcación mar afuera, a otro muelle o un área de anclaje, y esperará por instrucciones.
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