Regl. 7214, art. IV-54
Cambio de muelle
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-54
Cuando por circunstancias imprevistas una embarcación no puede atracar en el muelle asignado,
el Operador de Muelle se lo informará inmediatamente al Práctico y a Control de Puerto. De ello
ocurrir, el Práctico, basado en la información disponible en esos momentos y observando la
seguridad de la embarcación, dirigirá la embarcación mar afuera, a otro muelle o un área de
anclaje, y esperará por instrucciones.