Regl. 7214, art. IV-57

Notificación a Agencias Gubernamentales de Seguridad Pública

Last amended: 2006Length: 33 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-57

Control de Puerto notificará a las Agencias Gubernamentales de Seguridad Pública de cualquier situación de emergencia de una embarcación transitando en los puertos de Puerto Rico para que las mismas puedan proveer asistencia.
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