Regl. 7214, art. IV-57
Notificación a Agencias Gubernamentales de Seguridad Pública
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. IV-57
Control de Puerto notificará a las Agencias Gubernamentales de Seguridad Pública de cualquier
situación de emergencia de una embarcación transitando en los puertos de Puerto Rico para que
las mismas puedan proveer asistencia.