Regl. 7214, art. I-10
Excepción en abordaje y desembarco
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-10
Como excepción a lo dispuesto en la Regla 8, 34 y 41, según sean aplicables, el Práctico podrá
requerirle a la embarcación que se acerque a una distancia menor para abordarla o desembarcarla,
según se el caso, cuando ello sea necesario debido a las condiciones inclementes del tiempo o
limitaciones de movimiento de la embarcación, a fin de no poner en peligro la seguridad de la
embarcación, personas abordo y al propio Práctico, luego de un acuerdo entre el Capitán de la
embarcación y el Práctico. Una vez el Capitán de la embarcación le notifique al Práctico que no
necesita más de sus servicios, el mismo quedará relevado de toda responsabilidad sobre la
seguridad de la embarcación.
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Al momento del Práctico tomar la decisión de abordar una embarcación conforme a lo aquÃ
dispuesto, el Práctico deberá tomar en consideración, entre otras cosas, las condiciones del
tiempo y del puerto, el tráfico, la seguridad de la embarcación y la suya propia, asà como lo
dispuesto en la Regla 13.