Regl. 2958, art. 1
Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 2958, Art. 1
Se aprueba este Reglamento en virtud de la facultad
conferida por el Artículo 47 de la Ley número 40 de 23 de abril
de 1928, según adicionado por la Sección 8 de la Ley número 14
de 26 de junio de 1980.