Regl. 7214, art. I-12

Cambios 0 enmiendas al plan de navegación

Last amended: 2006Length: 53 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-12

De haber cambios o enmiendas al plan de navegación dentro del puerto, el Práctico permanecerá abordo de la embarcación hasta que se hayan completado tales cambios o enmiendas, y el Capitán le informe que no necesita más sus servicios, lo que lo relevará de su responsabilidad por la seguridad de la embarcación. -11-
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