Regl. 7214, art. I-12
Cambios 0 enmiendas al plan de navegación
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-12
De haber cambios o enmiendas al plan de navegación dentro del puerto, el Práctico permanecerá
abordo de la embarcación hasta que se hayan completado tales cambios o enmiendas, y el
Capitán le informe que no necesita más sus servicios, lo que lo relevará de su responsabilidad por
la seguridad de la embarcación.
-11-