Regl. 7214, art. I-14

Remolcadores cantidad mínima a usarse

Last amended: 2006Length: 99 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-14

Los Prácticos prestando servicio cumplirán con las disposiciones reglamentarias impuestas por la Guardia Costanera sobre la cantidad y/o caballaje mínimo de remolcadores a usarse para asistir las embarcaciones en su transitar por las aguas del puerto. De no existir una disposición reglamentaria impuesta por la Guardia Costanera, pero existir un acuerdo con el Agente o embarcación sobre la cantidad y/o caballaje mínimo de remolcadores, el Práctico, el Agente y la embarcación observarán el acuerdo estipulado. Todo esto sin menoscabo de la discreción que debe ejercer un Práctico para solicitar la asistencia de remolcadores adicionales cuando las circunstancias lo ameriten.
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