Regl. 7214, art. I-15
Servicio de practicaje a embarcaciones con condiciones de movimiento
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-15
limitadas
Como excepción a las obligaciones dispuestas en este Reglamento, cuando un Práctico sea
llamado a prestar servicio a una embarcación con condiciones de movimiento limitadas y esté
siendo asistida por remolcadores bajo el control de un Perito de Salvamento, el Práctico se
limitará a asesorar al Perito de Salvamento en cuanto a las condiciones de navegación en el
puerto. El Práctico no asumirá el control de la embarcación y será el Perito de Salvamento el que
asumirá el control de la embarcación, y determinará la forma y manera en que se usarán los
remolcadores para asistir la embarcación. Ninguna persona podrá servir simultáneamente como
Práctico y Perito de Salvamento de una embarcación. No obstante lo aquà dispuesto, el Práctico
deberá llevar a cabo el intercambio de información dispuesto en la Regla 13, tanto con el Capitán
como con el Perito de Salvamento.