Regl. 7214, art. I-15

Servicio de practicaje a embarcaciones con condiciones de movimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-15

limitadas Como excepción a las obligaciones dispuestas en este Reglamento, cuando un Práctico sea llamado a prestar servicio a una embarcación con condiciones de movimiento limitadas y esté siendo asistida por remolcadores bajo el control de un Perito de Salvamento, el Práctico se limitará a asesorar al Perito de Salvamento en cuanto a las condiciones de navegación en el puerto. El Práctico no asumirá el control de la embarcación y será el Perito de Salvamento el que asumirá el control de la embarcación, y determinará la forma y manera en que se usarán los remolcadores para asistir la embarcación. Ninguna persona podrá servir simultáneamente como Práctico y Perito de Salvamento de una embarcación. No obstante lo aquí dispuesto, el Práctico deberá llevar a cabo el intercambio de información dispuesto en la Regla 13, tanto con el Capitán como con el Perito de Salvamento.
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