Regl. 7214, art. I-17
Retraso a la hora de llegada 0 salida
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-17
Toda embarcación que se retrase en su hora de llegada o salida por más de (1) una hora, se le
asignará un turno posterior. El Agente de la embarcación será responsable de notificar a la
estación de Prácticos, o al Práctico directamente de no existir una estación de Prácticos, el retraso
por lo menos una (1) hora antes de la hora para la cual solicitó el servicio.