Regl. 7214, art. I-17

Retraso a la hora de llegada 0 salida

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-17

Toda embarcación que se retrase en su hora de llegada o salida por más de (1) una hora, se le asignará un turno posterior. El Agente de la embarcación será responsable de notificar a la estación de Prácticos, o al Práctico directamente de no existir una estación de Prácticos, el retraso por lo menos una (1) hora antes de la hora para la cual solicitó el servicio.
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