Regl. 7214, art. I-18

Comportamiento del Práctico, Agente, Capitán 0 miembro de la tripulación

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-18

Mientras rinda sus servicios, el Práctico, Agente, Capitán o miembro de la tripulación de una embarcación deberán desplegar una conducta profesional. De entender que medió una conducta indecorosa o no profesional, el Práctico, Agente, Capitán o miembro de la tripulación que fue objeto de tal conducta deberá notificar a la Comisión el alegado evento ocurrido por escrito y dentro de veinticuatro (24) horas, detallando explícita y claramente la conducta, así como cualquier testigo que haya presenciado el alegado evento. El Práctico, además, debe reportar a la Comisión, por escrito y dentro de veinticuatro (24) horas de ocurrido, cualquier infracción a la ley o reglamento de la Comisión por parte del Agente, Capitán o miembro de la tripulación de una embarcación a la cual le estaba prestando servicio de practicaje.
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