Regl. 7214, art. I-18
Comportamiento del Práctico, Agente, Capitán 0 miembro de la tripulación
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-18
Mientras rinda sus servicios, el Práctico, Agente, Capitán o miembro de la tripulación de una
embarcación deberán desplegar una conducta profesional. De entender que medió una conducta
indecorosa o no profesional, el Práctico, Agente, Capitán o miembro de la tripulación que fue
objeto de tal conducta deberá notificar a la Comisión el alegado evento ocurrido por escrito y
dentro de veinticuatro (24) horas, detallando explícita y claramente la conducta, así como
cualquier testigo que haya presenciado el alegado evento. El Práctico, además, debe reportar a la
Comisión, por escrito y dentro de veinticuatro (24) horas de ocurrido, cualquier infracción a la
ley o reglamento de la Comisión por parte del Agente, Capitán o miembro de la tripulación de
una embarcación a la cual le estaba prestando servicio de practicaje.