Regl. 2958, art. 2
Propósito
Cite as Reglamento Núm. 2958, Art. 2
Este Reglamento tiene el propósito de clasificar y enumerar
las facultades autorizadas a las compañías de fideicomisos
operando en Puerto Rico, organizadas bajo la Ley de Compañías
de Fideicomisos, según enmendada, (7 LPRA Secs. 301 y
siguientes)
Las compañías de fideicomisos que hayan sido autorizadas
por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico ("el Secretario")
a dedicarse a negocios bancarios requieren, a los efectos de
proteger los intereses del público depositante y de la
estabilidad del sistema bancario del país, una supervisión y
limitaciones más estrechas que la que existe sobre entidades
que no realizan actividades bancarias. El Artículo 3 de la
antes mencionada Ley, según enmendado, requiere que cualquier
compañía de fideicomisos que se dedique al negocio de banca
cumpla con las disposiciones de la Ley de Bancos en Puerto Rico
según enmendada (7 LPRA secciones 1 y siguientes). Por tanto,
este Reglamento establece que todas las actividades y
operaciones, sin excepción, de compañías de fideicomisos
autorizadas a dedicarse a negocios bancarios serán
reglamentadas bajo la Ley de Bancos en Puerto Rico y los
reglamentos vigentes bajo la misma.
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Este Reglamento también establece las operaciones a que
pueden dedicarse aquellas compañías de fideicomisos que no
estén autorizadas por el Secretario para efectuar negocios
bancarios.