Regl. 2958, art. 2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 2958, Art. 2

Este Reglamento tiene el propósito de clasificar y enumerar las facultades autorizadas a las compañías de fideicomisos operando en Puerto Rico, organizadas bajo la Ley de Compañías de Fideicomisos, según enmendada, (7 LPRA Secs. 301 y siguientes) Las compañías de fideicomisos que hayan sido autorizadas por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico ("el Secretario") a dedicarse a negocios bancarios requieren, a los efectos de proteger los intereses del público depositante y de la estabilidad del sistema bancario del país, una supervisión y limitaciones más estrechas que la que existe sobre entidades que no realizan actividades bancarias. El Artículo 3 de la antes mencionada Ley, según enmendado, requiere que cualquier compañía de fideicomisos que se dedique al negocio de banca cumpla con las disposiciones de la Ley de Bancos en Puerto Rico según enmendada (7 LPRA secciones 1 y siguientes). Por tanto, este Reglamento establece que todas las actividades y operaciones, sin excepción, de compañías de fideicomisos autorizadas a dedicarse a negocios bancarios serán reglamentadas bajo la Ley de Bancos en Puerto Rico y los reglamentos vigentes bajo la misma. -2-- Este Reglamento también establece las operaciones a que pueden dedicarse aquellas compañías de fideicomisos que no estén autorizadas por el Secretario para efectuar negocios bancarios.
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