Regl. 7214, art. I-1 dup2

0, el Práctico someterá, no más tarde de veinticuatro (24) horas al finalizar el servicio,

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-1 dup2

una notificación escrita a la Comisión, conforme al formulario que para estos propósitos adopte la Comisión, la cual contendrá la siguiente información: a) Nombre de la embarcación; b) Nombre del Práctico; c) Fecha y hora en que la embarcación notificó su entrada o salida del puerto; d) Fecha y hora para la cual el servicio de practicaje fue solicitado; e) Fecha y hora en que Práctico abordó o desembarcó la embarcación, según sea el caso; f) Posición y/o localización en que el Práctico abordó o desembarcó la embarcación; g) una explicación detallada de la razón por la cual fue necesario abordar o desembarcar la embarcación en un lugar distinto al requerido en este Reglamento; y h) cualquier otra información que el práctico estime justificaron la necesidad de abordar o desembarcar la embarcación conforme a la Regla 10, incluyendo cualquier reserva o desacuerdo del Capitán. La notificación aquí requerida deberá enviársele a la Comisión conforme a lo aquí dispuesto hasta tanto las condiciones que requieran que un Práctico aborde o desembarque conforme a la
Regl. 7214, art. I-1 dup2: 0, el Práctico someterá, no más tarde de veinticuatro (24) horas al finalizar el servicio, | Justis AI