Regl. 7214, art. I-1 dup2
0, el Práctico someterá, no más tarde de veinticuatro (24) horas al finalizar el servicio,
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-1 dup2
una notificación escrita a la Comisión, conforme al formulario que para estos propósitos adopte
la Comisión, la cual contendrá la siguiente información:
a)
Nombre de la embarcación;
b)
Nombre del Práctico;
c)
Fecha y hora en que la embarcación notificó su entrada o salida del puerto;
d)
Fecha y hora para la cual el servicio de practicaje fue solicitado;
e)
Fecha y hora en que Práctico abordó o desembarcó la embarcación, según sea el caso;
f)
Posición y/o localización en que el Práctico abordó o desembarcó la embarcación;
g)
una explicación detallada de la razón por la cual fue necesario abordar o desembarcar la
embarcación en un lugar distinto al requerido en este Reglamento; y
h)
cualquier otra información que el práctico estime justificaron la necesidad de abordar o
desembarcar la embarcación conforme a la Regla 10, incluyendo cualquier reserva o
desacuerdo del Capitán.
La notificación aquí requerida deberá enviársele a la Comisión conforme a lo aquí dispuesto
hasta tanto las condiciones que requieran que un Práctico aborde o desembarque conforme a la