Regl. 7214, art. I-20
Calado de la embarcación reporte falso
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-20
Todo Agente, Capitán o dueño de una embarcación que reporte o provea a los Prácticos
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información falsa sobre el calado real de una embarcación y, basado en esa información, un
Práctico provea el servicio de practicaje para el cual, de conocer el calado real, estarÃa
imposibilitado conforme a la Regla 19, incurrirá en violación de lo dispuesto en este Reglamento
y será sancionado con una multa de diez mil dólares ($10,000.00) por cada infracción.