Regl. 7214, art. I-21
Certificación de calado de los muelles
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-21
Cada Operador de Muelle le certificará a la Comisión, por escrito y por lo menos una (1) vez
cada dos (2) años, el calado máximo en marea baja promedio (en inglés, "mean low water") del
área entre los muelles bajo su cargo o control, y el canal navegable. De igual forma, el Operador
de Muelle le certificará a la Comisión, dentro de veinticuatro (24) horas luego de haber ocurrido
algún evento, incidente de trabajo, dragado o circunstancia extraordinaria, cualquier cambio en el
calado máximo del muelle bajo su control u operación, en marea baja promedio.