Regl. 7214, art. I-21

Certificación de calado de los muelles

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-21

Cada Operador de Muelle le certificará a la Comisión, por escrito y por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, el calado máximo en marea baja promedio (en inglés, "mean low water") del área entre los muelles bajo su cargo o control, y el canal navegable. De igual forma, el Operador de Muelle le certificará a la Comisión, dentro de veinticuatro (24) horas luego de haber ocurrido algún evento, incidente de trabajo, dragado o circunstancia extraordinaria, cualquier cambio en el calado máximo del muelle bajo su control u operación, en marea baja promedio.
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