Regl. 7214, art. I-22
Verificación y certificación de los canales de navegación no-federales
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-22
Excepto por los canales navegables reconocidos en el Código de Reglamentos Federales (en
inglés, "Code of Federal Regulations") como canales navegable federales (en inglés, "federal
navegable channel"), y cuya certificación de calado, y servicio y mantenimiento están bajo la
jurisdicción de la agencia federal competente, la certificación y verificación del calado máximos
en marea baja promedio de los demás canales navegable sujeto a practicaje serán realizados por
la agencia competente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a cargo del servicio y
mantenimiento de los mismos. Dichas certificaciones y verificaciones serán enviados a la
Comisión en los mismos períodos e intervalos concedidos a los Operadores de Muelle, según
dispuesto en la Regla 21.