Regl. 7214, art. I-22

Verificación y certificación de los canales de navegación no-federales

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-22

Excepto por los canales navegables reconocidos en el Código de Reglamentos Federales (en inglés, "Code of Federal Regulations") como canales navegable federales (en inglés, "federal navegable channel"), y cuya certificación de calado, y servicio y mantenimiento están bajo la jurisdicción de la agencia federal competente, la certificación y verificación del calado máximos en marea baja promedio de los demás canales navegable sujeto a practicaje serán realizados por la agencia competente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a cargo del servicio y mantenimiento de los mismos. Dichas certificaciones y verificaciones serán enviados a la Comisión en los mismos períodos e intervalos concedidos a los Operadores de Muelle, según dispuesto en la Regla 21.
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