Regl. 7214, art. I-23

Notificación

Last amended: 2006Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-23

Las verificaciones y certificaciones serán notificadas al público mediante su publicación en la página de internet de la Comisión, no más tarde de quince (15) días de haberse recibido. La publicación por parte de la Comisión de las verificaciones y certificaciones recibidas, sin embarco, no deberán entenderse como una certificación o confirmación de la Comisión de las condiciones existentes en un puerto; sólo podrán utilizarse como una guía sobre el calado dispone, según informado por el Operador de Muelle o la agencia competente, según sea el caso; y no relevan al Práctico de su obligación de conocer las condiciones existentes en el puerto.
Regl. 7214, art. I-23: Notificación | Justis AI