Regl. 7214, art. I-24

Discrepancia de calado certificado

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-24

Cuando exista discrepancia entre el calado certificado de un muelle o canal de navegación, y el calado reportado por un Práctico, Agente o Capitán de una embarcación, y de la Guardia Costanera no establecer una restricción en el calado máximo, la Comisión establecerá, provisionalmente, el calado máximo, hasta tanto el mismo sea certificado por la agencia -14- gubernamental competente, el Operador de Muelle o aquella otra entidad que tenga a su cargo la certificación o verificación del canal navegable o muelle cuyo calado esté en controversia.
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