Regl. 7214, art. I-25
Áreas de anclaje
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-25
Cuando una embarcación está destinada o se encuentra en un área de anclaje, el Control de
Puerto, de estar establecido, le informará a los Prácticos prestando servicio en las inmediaciones
del anclaje sobre la presencia, o el tránsito hacia o desde el anclaje de la embarcación en
cuestión.