Regl. 7214, art. I-25

Áreas de anclaje

Last amended: 2006Length: 48 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-25

Cuando una embarcación está destinada o se encuentra en un área de anclaje, el Control de Puerto, de estar establecido, le informará a los Prácticos prestando servicio en las inmediaciones del anclaje sobre la presencia, o el tránsito hacia o desde el anclaje de la embarcación en cuestión.
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