Regl. 2958, art. 3
Clasificación
Cite as Reglamento Núm. 2958, Art. 3
Se clasifican las compañías de fideicomisos que operan en
Puerto Rico en dos clases: aquellas autorizadas por el
Secretario de Hacienda a dedicarse a negocios bancarios y
aquellas que no cuentan con dicha autorización.
Las compañías de fideicomisos no autorizadas a dedicarse a
negocios bancarios sólo podrán llevar a cabo aquellas
actividades permitidas por este Reglamento, y a las mismas no
les aplicarán los requisitos y limitaciones establecidos en la
Ley de Bancos en Puerto Rico ni en los reglamentos aplicables a
entidades bancarias.
Las compañías de fideicomisos autorizadas a dedicarse a
negocios bancarios podrán llevar a cabo todas las actividades
autorizadas en la Ley de Bancos en Puerto Rico, así como en la
Ley de Compañías de Fideicomisos. Todas las actividades, sin
excepción, de las compañías de fideicomisos autorizadas a
dedicarse a negocios bancarios se regirán por los requisitos y
limitaciones de la Ley de Bancos en Puerto Rico. En cuanto a
estas actividades la Ley de Compañías de Fideicomisos
constituirá derecho supletorio.