Regl. 2958, art. 3

Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 2958, Art. 3

Se clasifican las compañías de fideicomisos que operan en Puerto Rico en dos clases: aquellas autorizadas por el Secretario de Hacienda a dedicarse a negocios bancarios y aquellas que no cuentan con dicha autorización. Las compañías de fideicomisos no autorizadas a dedicarse a negocios bancarios sólo podrán llevar a cabo aquellas actividades permitidas por este Reglamento, y a las mismas no les aplicarán los requisitos y limitaciones establecidos en la Ley de Bancos en Puerto Rico ni en los reglamentos aplicables a entidades bancarias. Las compañías de fideicomisos autorizadas a dedicarse a negocios bancarios podrán llevar a cabo todas las actividades autorizadas en la Ley de Bancos en Puerto Rico, así como en la Ley de Compañías de Fideicomisos. Todas las actividades, sin excepción, de las compañías de fideicomisos autorizadas a dedicarse a negocios bancarios se regirán por los requisitos y limitaciones de la Ley de Bancos en Puerto Rico. En cuanto a estas actividades la Ley de Compañías de Fideicomisos constituirá derecho supletorio.
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