Regl. 7214, art. I-28
Atraque mediterráneo
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-28
Cualquier embarcación que se encuentre atracado en el estilo mediterráneo (en inglés,
"mediterranean mooring") y obstruya un canal navegable, a requerimiento de un Práctico abordo
de otra embarcación o de Control de Puerto, deberá permitir el libre tránsito de la otra
embarcación por el canal navegable sin dilación alguna. El hecho que la embarcación está en
operaciones de carga o está próxima a completar las mismas no será considerado como razón
para interferir con el libre tránsito de otras embarcaciones por el canal navegable.