Regl. 7214, art. I-29

Grúas y otros equipos para el manejo de carga

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-29

Todo Operador de Muelle cuyos puntales (en inglés, "boom") de sus grúas u otro equipo para el manejo de carga que obstruya el canal navegable, mantendrán en todo momento dicho puntal (en inglés, "boom") en posición vertical o retractado, según su diseño, y debidamente asegurado, -15- excepto cuando dicha grúa o equipo se encuentre en operaciones de carga. De surgir algún trabajo de reparación o mantenimiento de dichas grúas o equipo, los cuales requieran que el puntal permanezca en posición horizontal o extendido, según sea el caso, y se obstruya el canal de navegación, el Operador de Muelle ejercerá todas las diligencias necesarias para devolver el puntal de la grúa o el equipo a su posición vertical o retractado, y cualquier otro equipo fuera del canal navegable. Cualquier embarcación que posea su propio equipo para el manejo de carga, el cual no se está utilizando por cualquier razón, no interferirán u obstruyeran con sus equipos y aditamentos el canal navegable y el libre tránsito de otras embarcaciones. De ello ocurrir, el Práctico le notificará sobre tal interferencia u obstrucción, y la embarcación, su Agente y/o el Operador de Muelle a cargo de las operaciones de carga harán todas las diligencias necesarias para permitir el libre tránsito de las demás embarcaciones.
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