Regl. 7214, art. I-3
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-3
Estas reglas aplicarán a los Prácticos y las embarcaciones, incluyendo, entre otras personas, a sus
agentes, dueños, operadores, representantes, asà como a los operadores o dueños de muelles o
facilidades, y los dueños u operadores de remolcadores o embarcaciones para la asistencia en la
maniobra de embarcaciones en su transitar por las aguas navegables de Puerto Rico.