Regl. 7214, art. I-30
Idioma en las comunicaciones por radio
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-30
Todas las comunicaciones en un puerto utilizando el radio VHF relacionadas a una embarcación;
durante la entrada, tránsito o salida de una embarcación de un puerto; o durante la maniobra de
anclaje, amarre, atraque, desamarre, salida de un muelle o cualquier otro movimiento de una
embarcación, incluyendo pero sin limitarse a, comunicaciones con o entre embarcaciones,
Prácticos, Control de Puerto, remolcadores, remolcadores de escolta, Agentes o representantes, u
Operadores de Muelle, entre otras personas, serán en el idioma Inglés. Solamente cuando las
circunstancias del caso asà lo requieren para salvar vida o propiedad, podrá una persona estar
relevada de la obligación de cumplir con esta regla.