Regl. 7214, art. I-30

Idioma en las comunicaciones por radio

Last amended: 2006Length: 106 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-30

Todas las comunicaciones en un puerto utilizando el radio VHF relacionadas a una embarcación; durante la entrada, tránsito o salida de una embarcación de un puerto; o durante la maniobra de anclaje, amarre, atraque, desamarre, salida de un muelle o cualquier otro movimiento de una embarcación, incluyendo pero sin limitarse a, comunicaciones con o entre embarcaciones, Prácticos, Control de Puerto, remolcadores, remolcadores de escolta, Agentes o representantes, u Operadores de Muelle, entre otras personas, serán en el idioma Inglés. Solamente cuando las circunstancias del caso así lo requieren para salvar vida o propiedad, podrá una persona estar relevada de la obligación de cumplir con esta regla.
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