Regl. 7214, art. I-31

Comunicaciones entre los Prácticos y los remolcadores durante una

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-31

maniobra Cuando se estén comunicando por radio VHF con los remolcadores que están o estarán asistiendo a una embarcación por su transitar por un puerto, durante la maniobra de atraque o salida de un muelle, o durante una maniobra en un anclaje, el Práctico identificará el nombre del remolcador antes de impartirle cualquier comando u orden a cumplirse. Inmediatamente reciba el comando u orden de un Práctico, el operador del remolcador deberá confirmar el comando u orden del Práctico identificando el nombre del remolcador que opera y repitiendo el comando u orden del Práctico. El operador del remolcador, además, se identificará con el nombre del remolcador previamente y le informará al Práctico que cumplió o llevó a cabo el comando u orden que le fue impartida.
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