Regl. 7214, art. I-31
Comunicaciones entre los Prácticos y los remolcadores durante una
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-31
maniobra
Cuando se estén comunicando por radio VHF con los remolcadores que están o estarán
asistiendo a una embarcación por su transitar por un puerto, durante la maniobra de atraque o
salida de un muelle, o durante una maniobra en un anclaje, el Práctico identificará el nombre del
remolcador antes de impartirle cualquier comando u orden a cumplirse. Inmediatamente reciba el
comando u orden de un Práctico, el operador del remolcador deberá confirmar el comando u
orden del Práctico identificando el nombre del remolcador que opera y repitiendo el comando u
orden del Práctico. El operador del remolcador, además, se identificará con el nombre del
remolcador previamente y le informará al Práctico que cumplió o llevó a cabo el comando u
orden que le fue impartida.