Regl. 7214, art. I-32
Embarcaciones no sujetas a practicaje
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-32
Toda embarcación que no está sujeta a practicaje que transite dentro de las aguas navegables de
los puerto de Puerto Rico se reportarán con Control de Puerto o con el Práctico abordo de una
embarcación, de no estar establecido un Control de Puerto, para informar sus intenciones de
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movimiento y evitar cualquier conflicto con el tránsito de otras embarcaciones sujetas a
practicaje.