Regl. 7214, art. I-32

Embarcaciones no sujetas a practicaje

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-32

Toda embarcación que no está sujeta a practicaje que transite dentro de las aguas navegables de los puerto de Puerto Rico se reportarán con Control de Puerto o con el Práctico abordo de una embarcación, de no estar establecido un Control de Puerto, para informar sus intenciones de -16- movimiento y evitar cualquier conflicto con el tránsito de otras embarcaciones sujetas a practicaje.
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