Regl. 7214, art. I-33
Tránsito restringido Despedida de Año
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-33
Por razón de seguridad, ninguna embarcación de carga sujeta a practicaje transitará en ninguno
de los puertos el dÃa 31 de diciembre desde las veintidós horas (2200) hasta las cero doscientas
horas (0200) del dÃa 1 de enero, excepto cuando sea de otra manera provisto por la Guardia
Costanera o la Comisión mediante notificación por escrito o boletÃn informativo. No obstante lo
anterior, los cruceros o embarcaciones que transportan pasajeros sujetas a practicaje no
transitarán en ninguno de los puertos el dÃa 31 de diciembre desde las veintitrés horas (2300)
hasta las cero cien horas (0100) del dÃa 1 de enero, excepto cuando sea de otra manera provisto
por la Guardia Costanera o la Comisión mediante notificación por escrito o boletÃn informativo.
Debido a la naturaleza de su carga, las embarcaciones o barcazas que transportan combustibles o
productos de petróleo como carga no podrán transitar durante el periodo desde las veintidós
horas (2200) hasta las cero seiscientas horas (0600) de las fechas antes indicadas.