Regl. 7214, art. I-33

Tránsito restringido Despedida de Año

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-33

Por razón de seguridad, ninguna embarcación de carga sujeta a practicaje transitará en ninguno de los puertos el día 31 de diciembre desde las veintidós horas (2200) hasta las cero doscientas horas (0200) del día 1 de enero, excepto cuando sea de otra manera provisto por la Guardia Costanera o la Comisión mediante notificación por escrito o boletín informativo. No obstante lo anterior, los cruceros o embarcaciones que transportan pasajeros sujetas a practicaje no transitarán en ninguno de los puertos el día 31 de diciembre desde las veintitrés horas (2300) hasta las cero cien horas (0100) del día 1 de enero, excepto cuando sea de otra manera provisto por la Guardia Costanera o la Comisión mediante notificación por escrito o boletín informativo. Debido a la naturaleza de su carga, las embarcaciones o barcazas que transportan combustibles o productos de petróleo como carga no podrán transitar durante el periodo desde las veintidós horas (2200) hasta las cero seiscientas horas (0600) de las fechas antes indicadas.
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