Regl. 7214, art. I-4
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-4
A los efectos de este reglamento los siguientes términos o frases tendrán el significado que a
continuación se expresa:
a)
Agencia Persona natural o jurÃdica contratada por una embarcación, su operador o dueño
para que lo represente en un puerto y gestione cualquier actividad a su nombre.
b)
Aguas sujetas a practicaje en Puerto Rico significan las aguas navegables de Puerto Rico
conforme dispuso el Congreso de los Estados Unidos en la sección 8 de la Ley de Relaciones
Federales, 48 USC §749.0, según enmendada.
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c)
Capitán el oficial de mayor jerarquÃa abordo de una embarcación.
d)
Comisión Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
e)
Comisionados Miembros que componen la Comisión.
f)
DÃa DÃa calendario, a menos que se especifique lo contrario.
g)
Embarcación incluye toda descripción de nave acuática u otro instrumento artificial
capaz de ser usado como medio de transportación en el agua.
h)
Embarcación con condiciones especiales incluye toda embarcación que tenga
limitaciones de movimiento y necesite asistencia para transitar, o que están restringidas en su
capacidad para maniobrar.
i)
Guardia Costanera Guardia Costanera de los Estados Unidos o aquella rama del
Gobierno de los Estados Unidos que ejerce jurisdicción de seguridad y protección de las aguas
territoriales.
j)
Inspección Acción de examinar las caracterÃsticas, condición fÃsica, operacional y de
funcionamiento de un objeto, máquina o aparato realizada por un representante de la Comisión o
persona autorizada por ésta.
k)
Investigador Persona autorizada por la Comisión para realizar la investigación de los
hechos y alegaciones presentadas en las quejas o querellas.
1)
Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico significa la Ley Núm. 226 del 12 de
agosto de 1999, 23 L.P.R.A. §361 et seq.
m)
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme- significa la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. §2101 et seq.
n)
Licencia o certificado significa el documento expedido por la Comisión a los Prácticos
en funciones y Prácticos en probatoria que los autoriza a ejercer el practicaje en Puerto Rico,
según dispone la Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. La licencia o certificado podrá
ser limitada o ilimitada, a discreción de la Comisión, y dispondrá el puerto o los puertos para las
cuales se está autorizado a ejercer el practicaje.
o)
Operador de Muelle entidad gubernamental o privada que opere y tenga bajo su control
las operaciones portuarias o de un muelle, incluyendo la operación, mantenimiento y reparación
de grúas para el manejo de carga.
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p)
Navegante El oficial que está a cargo, entre otras cosas, de establecer y registrar la
posición de una embarcación, y registra las órdenes de propulsión o máquina, mientras transita
por un puerto. Usualmente es el Segundo Oficial de una embarcación.
q)
Periodo diurno periodo entre el amanecer y el anochecer, según establecido por el
almanaque náutico.
r)
Perito de Salvamento Persona natural o jurÃdica contratada para realizar o dirigir, entre
otras cosas, los trabajos de salvamento (en inglés, "salvage") de una embarcación, su carga y/o su
tripulación.
s)
Práctico Persona que se le ha expedido una licencia de la Comisión para ejercer el
practicaje en un puerto e incluye a la persona experimentada, versada y diestro que, a través de la
práctica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega cualificándolo para dirigir y dirige a
vista el rumbo de las embarcaciones, llamándose de costa o de puerto, respectivamente, según
sea en una u otro donde ejerce su profesión.
t)
Puerto lugar de las costas de Puerto Rico, protegido naturalmente de los vientos y
dispuesto para la seguridad de las naves y facilitar las operaciones del tráfico naviero.
u)
Practicaje o pilotaje significa el acto de pilotar. Ciencia o arte que enseña el oficio de
Práctico. Pilotaje es, además, el honorario o derecho que paga la embarcación al Práctico por su
servicio de practicaje.
v)
Control de Puerto (en inglés, "Port Control") significa el centro de control de tránsito
marÃtimo en las aguas navegables en los Puertos de Puerto Rico.