Regl. 7214, art. I-4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-4

A los efectos de este reglamento los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa: a) Agencia Persona natural o jurídica contratada por una embarcación, su operador o dueño para que lo represente en un puerto y gestione cualquier actividad a su nombre. b) Aguas sujetas a practicaje en Puerto Rico significan las aguas navegables de Puerto Rico conforme dispuso el Congreso de los Estados Unidos en la sección 8 de la Ley de Relaciones Federales, 48 USC §749.0, según enmendada. -7- c) Capitán el oficial de mayor jerarquía abordo de una embarcación. d) Comisión Comisión de Practicaje de Puerto Rico. e) Comisionados Miembros que componen la Comisión. f) Día Día calendario, a menos que se especifique lo contrario. g) Embarcación incluye toda descripción de nave acuática u otro instrumento artificial capaz de ser usado como medio de transportación en el agua. h) Embarcación con condiciones especiales incluye toda embarcación que tenga limitaciones de movimiento y necesite asistencia para transitar, o que están restringidas en su capacidad para maniobrar. i) Guardia Costanera Guardia Costanera de los Estados Unidos o aquella rama del Gobierno de los Estados Unidos que ejerce jurisdicción de seguridad y protección de las aguas territoriales. j) Inspección Acción de examinar las características, condición física, operacional y de funcionamiento de un objeto, máquina o aparato realizada por un representante de la Comisión o persona autorizada por ésta. k) Investigador Persona autorizada por la Comisión para realizar la investigación de los hechos y alegaciones presentadas en las quejas o querellas. 1) Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico significa la Ley Núm. 226 del 12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. §361 et seq. m) Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme- significa la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. §2101 et seq. n) Licencia o certificado significa el documento expedido por la Comisión a los Prácticos en funciones y Prácticos en probatoria que los autoriza a ejercer el practicaje en Puerto Rico, según dispone la Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. La licencia o certificado podrá ser limitada o ilimitada, a discreción de la Comisión, y dispondrá el puerto o los puertos para las cuales se está autorizado a ejercer el practicaje. o) Operador de Muelle entidad gubernamental o privada que opere y tenga bajo su control las operaciones portuarias o de un muelle, incluyendo la operación, mantenimiento y reparación de grúas para el manejo de carga. -8- p) Navegante El oficial que está a cargo, entre otras cosas, de establecer y registrar la posición de una embarcación, y registra las órdenes de propulsión o máquina, mientras transita por un puerto. Usualmente es el Segundo Oficial de una embarcación. q) Periodo diurno periodo entre el amanecer y el anochecer, según establecido por el almanaque náutico. r) Perito de Salvamento Persona natural o jurídica contratada para realizar o dirigir, entre otras cosas, los trabajos de salvamento (en inglés, "salvage") de una embarcación, su carga y/o su tripulación. s) Práctico Persona que se le ha expedido una licencia de la Comisión para ejercer el practicaje en un puerto e incluye a la persona experimentada, versada y diestro que, a través de la práctica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega cualificándolo para dirigir y dirige a vista el rumbo de las embarcaciones, llamándose de costa o de puerto, respectivamente, según sea en una u otro donde ejerce su profesión. t) Puerto lugar de las costas de Puerto Rico, protegido naturalmente de los vientos y dispuesto para la seguridad de las naves y facilitar las operaciones del tráfico naviero. u) Practicaje o pilotaje significa el acto de pilotar. Ciencia o arte que enseña el oficio de Práctico. Pilotaje es, además, el honorario o derecho que paga la embarcación al Práctico por su servicio de practicaje. v) Control de Puerto (en inglés, "Port Control") significa el centro de control de tránsito marítimo en las aguas navegables en los Puertos de Puerto Rico.
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