Regl. 7214, art. I-6

Aproximación al Puerto

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-6

Al aproximarse al puerto, la embarcación que voluntaria o por virtud de la Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico esté sujeta a practicaje en las aguas de Puerto Rico deberá identificarse y solicitar servicios de Práctico para el puerto, si no lo ha solicitado previamente. La identificación de la embarcación y la solicitud de un Práctico se harán por radio o utilizando el Código Internacional de Señales a la estación de los Prácticos que prestan servicios en el puerto o -9- al Práctico directamente, según sea el caso, y notificará su arribo a Control de Puerto, de existir una.
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