Regl. 2958, art. 4

Recibo de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 2958, Art. 4

Una compañía de fideicomisos sin la autorización del Secretario de Hacienda para dedicarse a negocios bancarios: a) no podrá recibir depósitos de persona O entidad alguna; b) no podrá recibir fondos en forma alguna del público, ni establecer relación contractual otra alguna mediante la cual la compañía de fideicomisos advenga deudora por concepto de dinero recibido del público para propósito alguno; c) podrá entrar en las siguientes transacciones únicamente con instituciones financieras supervisadas y reglamentadas -3- por alguna agencia del gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos: (i) tomar dinero a préstamo, (ii) vender con obligación de re-compra valores, obligaciones, metales y otros instrumentos o bienes, (iii) establecer relación contractual otra alguna mediante la cual la compañía de fideicomisos advenga deudora de dichas instituciones por concepto de dinero recibido. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, una compañía de fideicomisos sin facultades bancarias podrá emitir acciones y otras obligaciones de capital, a tenor con las leyes aplicables; así como administrar e invertir para beneficio del fideicomisario el corpus de un fideicomiso debidamente constituído, a tenor con las instrucciones contenidas en el mismo.
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