Regl. 2958, art. 4
Recibo de Fondos
Cite as Reglamento Núm. 2958, Art. 4
Una compañía de fideicomisos sin la autorización del
Secretario de Hacienda para dedicarse a negocios bancarios:
a) no podrá recibir depósitos de persona O entidad alguna;
b) no podrá recibir fondos en forma alguna del público, ni
establecer relación contractual otra alguna mediante la
cual la compañía de fideicomisos advenga deudora por
concepto de dinero recibido del público para propósito
alguno;
c) podrá entrar en las siguientes transacciones únicamente
con instituciones financieras supervisadas y reglamentadas
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por alguna agencia del gobierno de Puerto Rico o de los
Estados Unidos:
(i) tomar dinero a préstamo,
(ii) vender con obligación de re-compra valores, obligaciones, metales y otros instrumentos o bienes,
(iii) establecer relación contractual otra alguna
mediante la cual la compañía de fideicomisos
advenga deudora de dichas instituciones por
concepto de dinero recibido.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, una
compañía de fideicomisos sin facultades bancarias podrá emitir
acciones y otras obligaciones de capital, a tenor con las leyes
aplicables; así como administrar e invertir para beneficio del
fideicomisario el corpus de un fideicomiso debidamente
constituído, a tenor con las instrucciones contenidas en el
mismo.