Regl. 7214, art. I-7

Entrada a Puerto

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-7

Toda embarcación que deba recibir o solicite servicio de pilotaje permanecerá fuera del puerto a no menos de tres (3) millas mar afuera, antes de entrar al mismo, hasta tanto el Práctico que se le ha asignado le ordene que proceda al área designada para ser abordado, conforme se dispone en la Regla 8, y la embarcación obtenga el permiso para entrar al puerto de Control de Puerto, de encontrarse en operación.
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