Regl. 7214, art. I-8

Abordaje y desembarco

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-8

El Práctico abordará una embarcación que entra a un puerto en las áreas o lugares establecidos en las Reglas 34 y 41 de este Reglamento, según sea el caso, o en aquellos otros lugares que para éstos propósitos designe la Guardia Costanera o, en su defecto, la Comisión temporalmente. El Práctico permanecerá abordo hasta que la embarcación haya fondeado o atracado y el Capitán le notifique que no necesita más sus servicios. Durante la salida del puerto, el Práctico rendirá sus servicios de pilotaje y permanecerá abordo de la embarcación hasta que ésta haya sobrepasado las boyas que marcan el límite del canal de entrada, o todo riesgo conocido o razonablemente previsible por el Práctico. Una vez que el Capitán de la embarcación le notifica al Práctico que no necesita más de sus servicios, el mismo queda relevado de toda responsabilidad sobre la seguridad de la embarcación.
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