Regl. 7214, art. I-8
Abordaje y desembarco
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-8
El Práctico abordará una embarcación que entra a un puerto en las áreas o lugares establecidos en
las Reglas 34 y 41 de este Reglamento, según sea el caso, o en aquellos otros lugares que para
éstos propósitos designe la Guardia Costanera o, en su defecto, la Comisión temporalmente. El
Práctico permanecerá abordo hasta que la embarcación haya fondeado o atracado y el Capitán le
notifique que no necesita más sus servicios. Durante la salida del puerto, el Práctico rendirá sus
servicios de pilotaje y permanecerá abordo de la embarcación hasta que ésta haya sobrepasado las
boyas que marcan el límite del canal de entrada, o todo riesgo conocido o razonablemente
previsible por el Práctico. Una vez que el Capitán de la embarcación le notifica al Práctico que
no necesita más de sus servicios, el mismo queda relevado de toda responsabilidad sobre la
seguridad de la embarcación.