Regl. 7214, art. I-9
Asistencia al abordaje y desembarco
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-9
Toda embarcación que esté sujeta a practicaje o lo solicite, proveerá los mecanismos, orientación
con respecto al mar (en inglés, "lee") y el tiempo adecuado para que el Práctico aborde y
desembarque la misma en una forma segura dentro del área designada en las Reglas 8, 34 y 41,
según sean aplicables.