Regl. 7214, art. I-9

Asistencia al abordaje y desembarco

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Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. I-9

Toda embarcación que esté sujeta a practicaje o lo solicite, proveerá los mecanismos, orientación con respecto al mar (en inglés, "lee") y el tiempo adecuado para que el Práctico aborde y desembarque la misma en una forma segura dentro del área designada en las Reglas 8, 34 y 41, según sean aplicables.
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