Regl. 7214, art. V-58

Sanciones violaciones a este reglamento

Last amended: 2006Length: 44 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. V-58

La Comisión, a su discreción, podrá imponerle una multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000.00), por ocurrencia, a cualquier Práctico, Agente, embarcación u otra persona natural o jurídica que, intencional o negligentemente, incumpla o viole cualquier disposición o regla de este Reglamento.
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