Regl. 7214, art. V-58
Sanciones violaciones a este reglamento
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. V-58
La Comisión, a su discreción, podrá imponerle una multa que no excederá de diez mil dólares
($10,000.00), por ocurrencia, a cualquier Práctico, Agente, embarcación u otra persona natural o
jurÃdica que, intencional o negligentemente, incumpla o viole cualquier disposición o regla de
este Reglamento.