Regl. 7214, art. V-63
Cláusula derrogativa
Cite as Reglamento Núm. 7214, Art. V-63
A la fecha de su vigencia, estas Reglas derogarán las Reglas de Tránsito MarÃtimo en los Puerto
de Puerto Rico adoptadas el 28 de enero de 2004, y denominadas por el Departamento de Estado
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el Reglamento Núm. 6763, presentado el 11 de
febrero de 2004.
RESUÉLVASE FINALMENTE, que estas Reglas son útiles y necesarias al interés público y que
están en armonÃa con los fines para los cuales fue creada la Comisión de Practicaje de Puerto
Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 226 de 12 de agosto de 1999, 23
L.P.R.A. §361 et seq., conocida comúnmente como la Ley de la Comisión de Practicaje de
Puerto Rico, y de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3
L.P.R.A. §2101 et seq., conocida comúnmente como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico a 21 de julio de 2006.
ang
Lcdo Miguel A. Castellanos
Capt. Alex Cruz